De representaciones, gastos y sobre… sueldos
10 lunes Jun 2013
Escrito por Ecos del Occidente * Día a día
A la luz de las distintas informaciones sobre los pagos sistemáticos que el Partido Popular ha venido haciendo a una parte muy significativa de su cúpula y que ya van tomando cuerpo cierto en cuanto a cantidades y perceptores, son varias las reflexiones que se pueden hacer y de hecho en este medio ya se han planteado en “La vida de Alipio” y en “El sistema”
Una que yo considero muy importante es la que se extrae del concepto empleado, cuando se examina con un poco de detenimiento esa mezcla de alegría dilapidadora, chapuza formal y manifiesta intención de soslayar normas jurídicas, que se ha producido en beneficio exclusivo de unas determinadas personas.
Según afirman distintos portavoces del PP y ha reconocido en sede judicial una alta jerarquía del Estado, los conocidos como “sobresueldos” correspondían a “gastos de representación” que el Partido abonaba a unos determinados dirigentes por la especial configuración de sus cargos.
El problema es que ese concepto no se sostiene. Veamos, los gastos de representación tienen dos formas de entenderse: una como esos gastos que debe llevar a cabo una empresa para promocionar o potenciar su imagen o marca y favorecer así su actividad económica, es decir, lo que se conoce como invitaciones o atenciones a clientes y que tiene relevancia desde el punto de vista del impuesto sobre sociedades, ya que pueden ser gastos deducibles con unos ciertos requisitos (artículo 14. 1 e de la Ley del impuesto de sociedades) y, otra, como un rendimiento del trabajo (artículo 17.1 de la Ley del IRPF) que se añade al salario por la especial configuración de las funciones que debe desarrollar el empleado y que suponen un plus de representación de la empresa a que pertenece.
Centrándonos en la segunda que, aparentemente, es la que utilizaría el Partido Popular, hay que decir dos cosas: una, que resulta insólita como remuneración única del partido al dirigente en cuestión porque, claramente, el concepto alude una remuneración complementaria y adicional que otorga un plus a un trabajador con respecto al resto, pero, en segundo lugar, y más importante, es que estamos ante un concepto indiscutiblemente salarial que implica una relación laboral con el pagador, como se desprende del propio artículo 17 de la Ley del IRPF que identifica estos gastos como un rendimiento del trabajo que se define como contraprestación derivada del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.
Y esto es importante porque tiene incidencia en el régimen de incompatibilidades a que están sujetos la mayor parte de los dirigentes que recibían o reciben este tipo de salario.
En este mismo medio (“El sistema”) se recordaba que la Ley del Régimen Electoral General establece de manera taxativa para Diputados y Senadores que su mandato se ejerce en régimen de dedicación absoluta. Y es muy importante el uso consciente que hace el legislador de ese término, porque no habla de dedicación plena o exclusiva, sino que va un paso más allá para indicar lo excluyente de esa dedicación y estableciendo, a continuación, que el mandato de diputados y senadores es incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma.
No entraremos ahora en esa especie de red de casas de acogida que parece tener el Partido Popular a disposición del que “lo necesita” y que supone un más que evidente salario en especie que no sabemos si es declarado por sus perceptores o, como le pasaba al Presidente del Senado, no saben que hay que declararlo.
Lo que si parece evidente es que estamos ante un cúmulo de irregularidades que no podían ser ignoradas por quienes idearon y pusieron en práctica el sistema (que además pagaban sustanciosas minutas por asesoramiento) y que parecen conformar una auténtica trama organizada, con todo lo que ello conlleva, que debería ser objeto de atención por parte los órganos competentes, por decirlo de una manera muy suave.
Por cierto, en esta maravillosa Ley de Transparencia en gestación podría figurar cuáles son los criterios que se siguen para asignar los sobresueldos, más que nada por ver si somos capaces de entenderlos. Supongo que entre esos criterios no figurará la necesidad de formar parte de la Comisión Ejecutiva Nacional, porque, según parece, Ana Mato estuvo cobrando por los menos cinco años sin pertenecer a él. ¡Qué cosas!