Uno de los problemas fundamentales que tiene la justicia española es que se comporta como el antónimo del actual Presidente del Gobierno, de tal forma que si Rajoy, según él, es igual a previsible, el funcionamiento de la justicia española se caracteriza por ser totalmente lo contrario, es decir, absolutamente imprevisible.
O, quizás, sería mejor decir que presenta, en determinados momentos y para circunstancias muy concretas, actitudes y conductas que difieren radicalmente de lo que diariamente acontece en juzgados y tribunales, además de ser capaz de practicar una cosa y su contraria al mismo tiempo.
Así, nos podemos encontrar con que, en la instrucción de causas similares y no dilatadas en el tiempo, el órgano judicial actúe en la búsqueda de evidencias de manera expeditiva en un caso y de manera prudente o permisiva en otro. ¿Alguien recuerda al fallecido juez Marino Barbero en la instrucción del caso Filesa? ¿Alguien se ha preguntado por qué Pedreira o Ruz no procedieron al registro de la sede del PP antes de que se suicidaran sus ordenadores y archivos? ¿Alguien ha analizado en detalle a jaleadores y detractores en ambos casos?
Coinciden ahora en el tiempo tres instrucciones famosas que nos revelan, de algún modo, esta esquizofrenia judicial. Compárense las instrucciones de los casos Gürtel/Bárcenas, EREs de Andalucía y Urdangarín y se observarán modos y talantes que, finalmente, tienen reflejo en las resoluciones judiciales y que acercan los procedimientos más a la personalidad de los instructores que al manual de Derecho Procesal.
Quizás sólo mantengan un rasgo común que se sitúa en la dilación del cierre de los sumarios, aunque quizás no sean comparables los plazos que se manejan en Mallorca con los que se manejan en Sevilla. También hay que reseñar, si se quiere ser riguroso, que algo o mucho tiene que ver en esto la asignación de escasísimos recursos a quienes tienen la función de instruir las causas.
Como es de imaginar, estas reflexiones nacen al calor de la última y muy controvertida resolución que se ha producido en el caso de los EREs de Andalucía y que ha llevado a la jueza Alaya a imponer a la ex consejera Magadalena Álvarez una fianza para responsabilidades civiles cercana a los 30 millones de euros.
No es mi intención entrar a analizar de manera detallada dicha resolución aunque hay en ella aspectos que me llaman poderosamente la atención como es la introducción, varias veces repetida, de un concepto como el de “inadecuado” que me parece peligroso y poco “adecuado” desde el punto de vista del proceso penal. Se llega a decir que se crea un mecanismo “legalmente inadecuado”, pero entiendo que, para que dicha creación tenga trascendencia penal, el mecanismo habrá de ser legalmente prohibido o no.
Lo que trato de poner aquí de manifiesto es la excepcionalidad procesal de estos sumarios estrella que conducen a una auténtica esquizofrenia social y jurídica. Nada digamos de que podría ser «inadecuado» el hecho de que en estos procedimientos se orille continuamente la normativa referida a la competencia en causas con personas aforadas, mediante el uso de mecanismos claramente «inadecuados» como es no llamar a las cosas y a las personas por sus nombres. Y tiene gracia que esta mención la haga alguien como yo que no soy nada partidario de los desaforados aforamientos.
Afortunadamente para el equilibrio de poderes, no es nada habitual en la práctica forense diaria ver a un instructor montado en el caballo de Pavía para entrar a saco y cuestionar el proceso legislativo, orillando las vías jurídicas establecidas al efecto, y, de paso, llamar estúpidos a los diputados: “Para la inclusión de la partida fraudulenta en la Ley de Presupuestos, se aprovecharía la complejidad del lenguaje presupuestario, pues la clasificación económica del gasto por artículos y subconceptos sólo es accesible a los expertos”.
Esto que se le ocurre a una instructora, no se le ocurre a otro instructor porque si imaginamos esta cuestión llevada al absurdo (o no) podríamos pensar en el juez Ruz imputando y estableciendo fianzas a todos los que a lo largo de los últimos 37 años han intervenido, votado, impulsado, promovido, inspirado y ejecutado un mecanismo que se ha revelado tan “inadecuado” como la financiación de partidos políticos, un mecanismo que ha dado como consecuencia flagrantes casos de corrupción y enriquecimiento ilícito en las más altas esferas.
Ya digo, auténtica esquizofrenia, macroprocesos plagados de trampas que pueden acabar en nulidad, causas generales no inocentes y, al fondo, el ciudadano perplejo echándose la mano a la cartera, convencido de que, al final, le tocará pagar la fiesta.
Para terminar, como veo que Su Señoría la Magistrado Juez Alaya es también aficionada a los latinicos (“fumus boni iuris” “periculum in mora”) voy yo también a poner uno y recordar aquello tan famoso de “Summum ius summa iniuria”.