Las Comidas de Arenas
Para ser rigurosos y para que no nos desmientan, no diremos que Javier Arenas “comiera en tres ocasiones el mismo día” como dice el comunicado del Partido Popular. Estamos convencidos de la frugalidad del Sr. Arenas y de que, por lo visto, se salta siempre una de las comidas principales, aparte de no picar entre horas.
Para ser rigurosos también, diremos que los datos que aquí se exponen salen de los extractos publicados por eldiario.es y que se pueden consultar aquí.
El titular riguroso sería: El PP contabilizó el mismo día tres facturas emitidas por tres restaurantes madrileños por comidas servidas, aparentemente, a Javier Arenas, solo o en compañía de otros.
El segundo titular sería: El Partido Popular pagó por esas comidas casi 1.750 €
Los datos:
Apuntes contables de la Cuenta Acreedores Diversos Varios
- Día 19 de diciembre de 2000. Restaurante del Hotel Ritz, de Madrid, factura por importe de 165.839 pesetas (996,71 €)
- Día 19 de diciembre de 2000. Restaurante Errota-Zar, de Madrid, factura por importe de 104.405 pesetas (627,48 €)
- Día 19 de diciembre de 2000. Restaurante Balzac, de Madrid, factura por importe de 20.720 pesetas (124,52 €)
Total pagado por el Partido Popular por estas tres facturas del mismo día: 290.964 pesetas (1.748,71 €)
Dato adicional: Según el INE, en el año 2000, el salario medio mensual en España fue de 1.384 euros (algo más de 230.000 pesetas). Es decir, el Partido Popular gastó en un solo día por comidas en las que, aparentemente, participó Javier Arenas un 26,32% más de lo que cobraba al mes un español medio.
Más datos: No queremos afirmar que Javier Arenas sea gafe, pero de los tres restaurantes, dos tuvieron que cerrar sus puertas. Si a ello le añadimos que, según la misma contabilidad, el día antes había comido en Jockey, afamadísimo restaurante propiedad del ya fallecido Clodoaldo Cortés y símbolo madrileño del poder y las finanzas, y que éste también se ha visto obligado a cerrar, la cosa es preocupante.
Por otro lado, seguro que alguien se preguntará si es posible que Javier Arenas pudiera llevar a cabo semejante ruta en un solo día. Desde luego, no sabemos si realmente fue así, pero posibilidades tenía porque, como se puede ver en el mapa que se puede abrir AQUÍ, aparte de encontrarse todos los restaurantes en una de las zonas más exclusivas de Madrid, distan entre sí una distancia que se recorre caminando en apenas seis o siete minutos.
Así, si tomamos como centro el restaurante del Ritz, el hotel tradicionalmente más lujoso de la capital, los trayectos al número 7 de la calle Moreto, donde se encontraba Balzac, justo detrás de la Iglesia de los Jerónimos y del Museo del Prado, y a Jovellanos, 3, en la Euskal Etxea, a pocos pasos del Congreso, que es donde estaba Errota-Zar, no tendremos problemas en apurar las sobremesas y podremos planificar desayuno, comida y cena sin preocuparnos de sacar el coche o de buscar aparcamiento.
¡Ah!, por cierto, todo está justo al lado del hotel Palace donde, tal vez, pernoctaba el señor Arenas. Lo decimos porque tampoco tendría que haberse preocupado por las ingestas líquidas a la hora de recogerse o por haber tenido que darse una ducha, cepillarse los dientes o cambiar de camisa entre ágape y ágape.
Aparte de las comidas, otro dato, quizás más relevante: Año 2004, siendo diputado por Sevilla y cobrando, por tanto, las remuneraciones correspondientes a dicho cargo, Javier Arenas recibía del Partido Popular, por el concepto nómina y fraccionada en dos partidas, la suma de 3.878,03 € al mes o, poniéndolo en la vieja moneda 645.250 pta. Como cobraba pagas extraordinarias, ello le suponía, periodificado a un año, 54.292,42 € o, lo que es lo mismo, algo más de 9.000.000 de pesetas.
Llegados a este punto, como siempre hacemos y por si alguien se da por aludido, aportamos parte del artículo 157 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que se ubica en el capítulo II, dedicado a las incompatibilidades.
Artículo 157
1. El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley.
2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma.
Una última cuestión. ¿Alguien sabe algo de las declaraciones de la renta que Javier Arenas iba a hacer públicas hace unos meses?